Bajo la legislación del estado de Nueva York, específicamente en la Sección 7-103 de la Ley de Obligaciones Generales, el depósito de seguridad que entregas al rentar un inmueble sigue siendo de tu exclusiva propiedad y no puede mezclarse con el patrimonio del casero.
Si resides en un edificio de 6 o más unidades residenciales, la normativa impone de forma rigurosa la obligación de depositar este dinero en una cuenta de banco estadounidense que genere intereses de manera periódica.
¿Cuánto se puede quedar el casero?
La ley permite que el propietario retenga hasta un 1% anual del total del depósito únicamente de las ganancias de intereses generadas. Si la cuenta rinde menos de ese 1%, solo puede retener el interés real generado.
La regla del "Commingling"
Si tu casero mezcla tu dinero con su cuenta personal o comercial propia, comete una falta grave. Legalmente pierde el derecho a retener cualquier parte de tu depósito de seguridad, incluso si dejaste daños en el apartamento.